viernes, 25 de abril de 2014

Capacitación Sindical


Estimados socios,

Adjuntamos fechas de talleres y foros de capacitación sindical gratuita ofrecida por la Universidad Alberto Hurtado

martes, 8 de abril de 2014

Feria de Capacitación Laboral


                                                                     Feria de capacitación laboral


Estimados socios,

Los invitamos a participar de la feria de capacitación laboral a realizarse el 08/04/14 y 09/04/14 en Estación Mapocho de 11:00 a 18:00 Hrs.

La entrada es gratuita, mas abajo el link para mas información

Link AQUI 


lunes, 7 de abril de 2014

Escuela Sindical para directores


Estimados socios, ya comenzamos con la capacitación de nuestros dirigentes Eugenio Rojas, secretario (Fotogafia) y Cristian  Arriagada (Tesorero) en la Escuela Sindical curso que consta de dos semestres en capacitación de contrato individual y colectivo.

Éxito y saquen provecho de este curso.



Premiados Asamblea Marzo 2014


Felicidades a los ganadores de la asamblea de Marzo 2014 y a quienes no han podido asistir a la asamblea igual participan de la rifa!

En la imagen Sr. Mauricio Marchant Celedon y el presidente de la organización.

Premiados Asamblea de Marzo 2014


Felicitamos a los ganadores del sorteo realizado en Asamblea de Marzo de nuestra organización.

En la foto Sr. Manuel Conejeros Caniullan con el presidente de la organizacion quien recibió una Plancha de premio.

Sigamos en con este espiritu de compañerismo y camaraderia!

El Directorio

viernes, 4 de abril de 2014

Derechos de los trabajadores frente a las catastofres

Logotipo Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo informa;

Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Frente a Catástrofes

02-Abr-2014
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Debido a la situación de emergencia ocasionada por el terremoto en el norte del país y sus consecuencias para la actividad laboral, la Dirección del Trabajo señala lo siguiente:
1.- Cualquier trabajador(a) que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
En casos más extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que, en caso de muerte de un hijo o del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado. En caso de muerte del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso regirá por 3 días hábiles. Además, en el caso de fallecimiento del hijo o del cónyuge, el trabajador(a) gozará de fuero laboral por un mes; en todo caso, si el trabajador tiene contrato de plazo fijo o por obra o faena, el fuero sólo lo amparará durante el tiempo que dure el contrato.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, todo empleador(a) deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador(a). En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
3.- La Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta situación extrema.
Dirección del Trabajo